A raíz de la aprobación de la Ley 42/2010 de medidas frente al tabaquismo, detallamos en este cuadro resumen dónde se puede fumar y dónde no.
El artículo 6: «El consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté prohibido.»
NOTA: Como se ha comentado erroneamente no hay prohibición expresa de metros que debe alejarse de los lugares que no está permitido fumar. Los lugares que se expresan como no permitidos sólo afectan al recinto y a los accesos inmediatos de los mismos (salvo que se exprese lo contrario).
* En las zonas exteriores de los edificios al aire libre, o en una sala cerrada habilitada al efecto que, habrá de estar debida y visiblemente señalizada y contar con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos
** A efectos de hostelería y restauración se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
*** Consulta la Ley completa para más información aquí
Además, recuerde que es obligatorio señalar todas aquellas zonas que no está permitido fumar
Si tienes dudas puede consultar nuestro apartado "dudas sobre la nueva ley"
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