Se da como complemento de la cobertura de Contingencias Profesionales (Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional).
Mutua Balear ofrece la posibilidad de contratar la gestión de las prestaciones de IT por enfermedad común y accidente no laboral.
Se trata de un servicio que hace hincapié en todos los aspectos que inciden en el control y seguimiento de las bajas por Contingencias Comunes.
Mutua Balear actúa en base a los siguientes términos:
Régimen General:
Entre el 4º y 15º día de la baja médica, la empresa abonará a su cargo la prestación económica
A partir del 16º día de la baja médica, corre a cargo de la Mutua(el pago lo hace la empresa, quien posteriormente lo descontará de las liquidaciones practicadas mensualmente) que abonará:
En el caso que se extinga el contrato de trabajo durante la baja médica, Mutua Balear abonará directamente las prestación económica, si bien en la cuantía de desempleo y consumiendo el tiempo de la citada prestación. En dicho pago se pasará a descontar, en su caso, la retención del IRPF.
Régimen especial (autónomos y agrario por cuenta ajena):
Mutua Balear abona:
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